A- de 2004
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Alvaro Orlando Perez Ordoñez
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se realizó la corrección de un error de digitación en el numeral segundo de la parte resolutiva de la Sentencia T-494/04, sobre el reconocimiento del segundo periodo de práctica jurídica que el Consejo Superior debía acreditarle al accionante para optar por el título de abogado.
Respecto de lo anterior, la Corte dejó en claro su interés de proteger los derechos del actor a partir del reconocimiento de los dos periodos de práctica jurídica, es decir, tanto del comprendido entre el 1 de diciembre de 2000 y el 14 de marzo de 2001, como del realizado entre el 2 de mayo de 2001 y el 14 de noviembre del mismo año, es necesario darle aplicación analógica al Art. 310 del C.P.C. a fin de proceder a la aludida corrección.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Corregir la parte resolutiva de la Sentencia T-494 de 2004 como se explica a continuación:
- 1. En el numeral
- segundo. de la parte resolutiva se dice:
- "
- Segundo. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, deje sin efecto la Resolución No. 2050 de 8 de julio de 2003 y en consecuencia, dicte el acto administrativo por medio del cual reconozca al accionante la práctica jurídica realizada entre el 1 de diciembre de 2000 y 14 de marzo de 2001
- 2. Dicho numeral se corrige en el sentido de incluirle en su parte final la expresión: "y la realizada entre el 2 de mayo de 2001 hasta el 14 de noviembre del mismo año", por lo que en adelante debe tener el siguiente contenido:
- "
- Segundo. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, deje sin efecto la Resolución No. 2057 de 8 de julio de 2003 y en consecuencia, dicte el acto administrativo por medio del cual reconozca al accionante la práctica jurídica realizada entre el 1 de diciembre de 2000 y 14 de marzo de 2001 y la realizada entre el 2 de mayo de 2001 hasta el 14 de noviembre del mismo año.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.